Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 14 abr 2019
La elección y el desarrollo de la forma de prestación de los servicios sociales a través de la acción concertada se ajustarán a los siguientes principios generales de intervención: a) Atención a las especificidades y heterogeneidad de la demanda de las personas usuarias de los servicios sociales, en función de las necesidades específicas de apoyo que presentan. b) Arraigo de la persona en el entorno de atención social y elección de la persona. c) Calidad asistencial como criterio determinante de la elección de la entidad que prestará el servicio. d) Atención continuada e integral de la persona. e) Solidaridad, potenciando la implicación de las entidades del tercer sector en la consecución de objetivos sociales. f) Igualdad, garantizando que la atención que se preste a las personas usuarias se realice en plena igualdad con quienes sean atendidos directamente por la Administración pública. g) Promoción de la iniciativa social, de la igualdad de género y de la protección social y medioambiental. h) Innovación en la gestión de las entidades y de los servicios públicos. i) Participación, estableciendo mecanismos para la implicación efectiva de las personas usuarias en la prestación y evaluación de los servicios.
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