Art. 30
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 14 abr 2019
1. La compensación de los costes a las entidades se hará mediante tarifas máximas y mínimas, módulos económicos u otras formas de cálculo que se determinen en las bases, que se aprobarán anualmente por el órgano concertante. 2. En la publicación de los acuerdos de acción concertada deberán incluirse las tarifas, módulos o formas de cálculo a las que se hace referencia el apartado anterior.
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eli/es-as/l/2019/03/15/3#art-30