Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
29 / 37En vigor desde 14 abr 2019
1. La financiación de la acción concertada cubrirá los gastos de personal y de funcionamiento normal de los servicios prestados, compensando como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones concertadas.
2. La financiación de la acción concertada cubrirá los gastos de amortización de bienes muebles o inmuebles indispensables para la prestación de los servicios, siempre que no excedan de los que sean atribuibles al servicio prestado y al propio periodo de vigencia del acuerdo, y que su importe no supere el límite fijado en las bases de cada convocatoria.
3. Cuando las actividades de la entidad se limiten a la acción concertada, podrán tenerse en cuenta todos sus costes. Cuando realice también actividades fuera del ámbito de la acción concertada, solo podrán tenerse en cuenta los costes relacionados con dicha acción. Los costes asignados a la acción concertada podrán cubrir todos los costes directos ocasionados por la prestación de los servicios y una contribución adecuada a los costes comunes de la acción concertada y de otras actividades, en los términos que se prevean en las bases de cada convocatoria.
4. El importe abonado no podrá incluir ni beneficio industrial ni proporcionar beneficio alguno a las entidades ni a sus miembros. El acuerdo deberá prever mecanismos para garantizar el equilibrio entre la compensación y los gastos financiables, y corregir los desequilibrios que se produzcan con una periodicidad no superior a dos años. La entidad concertada tendrá la obligación de reembolsar cualquier compensación excesiva recibida.
5. La compensación de los costes del acuerdo concertado deberá ser suficiente para garantizar el sostenimiento de los servicios y cubrir los costes salariales del convenio colectivo sectorial que corresponda, así como los costes correspondientes de Seguridad Social.
6. Las entidades concertadas no podrán cobrar a las personas usuarias cantidad económica alguna por la prestación del servicio objeto de la acción concertada.
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Proeli/es-as/l/2019/03/15/3#art-29