Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 14 abr 2019
Las entidades concertadas están obligadas, en virtud de esta ley y en el marco jurídico de la normativa sobre protección de datos personales y demás legislación al respecto, a intercambiar con la Administración concertante toda la información y documentación que se precise derivada de sus actuaciones, para lo cual deberán disponer de los sistemas informáticos necesarios y de las medidas técnicas y organizativas adecuadas.
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