Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Duración y extinción
Art. 20
20 / 37En vigor desde 14 abr 2019
1. El procedimiento para la extinción del acuerdo se podrá iniciar a instancia de parte o de oficio, con audiencia de la entidad concertada, cuando el órgano concertante tenga conocimiento de la existencia de cualquiera de las causas de extinción recogidas en el artículo 19.
2. La resolución que acuerde la extinción deberá indicar, además de la causa de extinción del acuerdo, la fecha a partir de la cual se entiende extinguido y la liquidación de las obligaciones económicas entre ambas partes.
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Proeli/es-as/l/2019/03/15/3#art-20