Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Aspectos procedimentales básicos
Art. 15
15 / 37En vigor desde 14 abr 2019
1. La comisión de valoración será la encargada de valorar el cumplimiento por las entidades de los requisitos y las condiciones que se establezcan en las bases de las convocatorias de acción concertada, a fin de proponer la formalización de los acuerdos, así como de realizar las evaluaciones recogidas en el artículo 21.
2. La comisión de valoración estará integrada por:
a) La persona que ostente la presidencia, que será designada por la persona titular del órgano concertante entre personas empleadas públicas de la Administración concertante y dirimirá con su voto los empates.
b) Tres personas que actuarán como vocales, que estarán adscritas a la Administración concertante o a la Administración pública a la que corresponda la tutela sobre la Administración concertante. Una será una empleada pública designada por la persona titular del órgano concertante y las otras dos, respectivamente, serán personas funcionarias designadas por las personas titulares de los órganos que tengan atribuidas las funciones de intervención económica y de asesoramiento jurídico a dicha Administración.
c) Una persona funcionaria de la Administración concertante, designada por la persona titular del órgano concertante, que actuará ejerciendo funciones de secretaría con voz y voto.
3. Mediante resolución motivada del órgano concertante, se podrán incorporar además a la comisión de valoración, hasta un máximo de cuatro personas con voz y voto, empleadas públicas de la Administración concertante, profesionales del área de conocimiento objeto de la acción concertada, para la ponderación de aquellos criterios de selección que requieran conocimientos técnicos específicos.
4. La comisión de valoración, con dependencia funcional respecto del órgano concertante, ejercerá sus funciones, como órgano colegiado, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de aplicación. Su composición será pública y podrá ser designada de forma permanente o para cada uno de los concretos procedimientos de acción concertada.
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Proeli/es-as/l/2019/03/15/3#art-15