Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Aspectos procedimentales básicos

Art. 14

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En vigor desde 14 abr 2019
Se podrá acordar la tramitación de urgencia cuando razones de interés público lo aconsejen, en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
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