Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Aspectos procedimentales básicos

Art. 13

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En vigor desde 14 abr 2019
1. La persona titular del órgano concertante resolverá el procedimiento de concertación, previa propuesta de la comisión de valoración. 2. El procedimiento de concertación tendrá un plazo máximo de resolución y notificación de seis meses. Al vencimiento de dicho plazo máximo, las entidades de iniciativa social que hubieran comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
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