Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Aspectos procedimentales básicos
Art. 12
12 / 37En vigor desde 14 abr 2019
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Secretarías Generales Técnicas o a aquella unidad administrativa específica que designe el órgano concertante.
2. Las entidades interesadas deberán presentar sus solicitudes y la documentación exigida en la forma y en el plazo establecido en las bases de la convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a quince días ni superior a un mes.
3. Las solicitudes de las entidades serán valoradas por una comisión de valoración designada en la forma establecida en el artículo 15.
4. Se podrá solicitar a las entidades, cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentación sean precisas, y en general, realizar cuantas actuaciones se considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
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Proeli/es-as/l/2019/03/15/3#art-12