Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 37En vigor desde 14 abr 2019
1. Esta ley tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico de la acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.
2. La presente ley se aplica a la Administración del Principado de Asturias, a las entidades locales comprendidas en su territorio y a sus respectivos sectores públicos.
3. Cuando la acción concertada se lleve a cabo por la Administración del Principado de Asturias, las funciones atribuidas al órgano concertante en la presente ley corresponderán a los titulares de las Consejerías competentes en la materia, de acuerdo con el contenido de los servicios concertados.
4. Las funciones atribuidas al órgano concertante corresponderán a la persona titular de su dirección o gerencia, cuando la acción concertada se lleve a cabo por las entidades del sector público de la Administración del Principado de Asturias. En el Servicio de Salud del Principado de Asturias, corresponderán a la persona titular de su Dirección Gerencia.
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Proeli/es-as/l/2019/03/15/3#art-1