Art. 4

Art. 4

4 / 9
En vigor desde 20 oct 2018
La colegiación de las personas a las que se refiere el artículo anterior será voluntaria, sin que la integración en el colegio profesional sea requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión de logopeda, y sin perjuicio de lo que establezca la legislación básica del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2018/10/09/3#art-4