Art. 4
4 / 9En vigor desde 20 oct 2018
La colegiación de las personas a las que se refiere el artículo anterior será voluntaria, sin que la integración en el colegio profesional sea requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión de logopeda, y sin perjuicio de lo que establezca la legislación básica del Estado.
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Proeli/es-cn/l/2018/10/09/3#art-4