Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 15 may 2018
Con el fin de facilitar la consolidación de la actividad emprendedora, la Consejería competente en economía, en coordinación con las Consejerías competentes en emprendimiento y empresa, podrá establecer, entre otras, las siguientes medidas: a) El fomento de la aplicación de principios de excelencia en la gestión. b) El asesoramiento en estrategias, metodologías y técnicas de gestión que garanticen la eficiencia de los procesos, así como el asesoramiento en materia sectorial, fomentando el asociacionismo y la creación y puesta en marcha de clústeres sectoriales. c) La puesta a disposición para las personas emprendedoras de redes de contactos de proveedores, clientes y mercados. d) El apoyo al desarrollo de una estrategia personalizada de internacionalización desde el momento inicial de la empresa. e) Facilitar la mentorización y el entrenamiento en su fase inicial. f) Fomentar el uso de herramientas para la incorporación de elementos de diseño, innovación y desarrollo del negocio en Internet.
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eli/es-an/l/2018/05/08/3#art-21