Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
24 / 26En vigor desde 1 jun 2018
Se modifica el artículo 37.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, con la adición de un apartado c), que tiene la redacción siguiente:
«c) Siempre que el beneficiario de la concesión de la subvención sea una entidad considerada como entidad del Tercer Sector Social por la Ley del Tercer Sector de Acción Social de las Illes Balears.»
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Proeli/es-ib/l/2018/05/29/3#disposicion-adicional-unica