Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 1 jun 2018
1. Las administraciones públicas baleares procurarán adoptar medidas, con más intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears sea más grande, para facilitarles que puedan disponer de instalaciones e infraestructuras adecuadas afectas al desarrollo de actividades sociales de interés general. 2. Las administraciones públicas baleares procurarán adoptar medidas, con más intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears sea más grande, para facilitar que realicen y mejoren sus inversiones y el impulso de su actividad económica.
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eli/es-ib/l/2018/05/29/3#art-21