Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 26En vigor desde 1 jun 2018
1. Las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears que cooperen con las administraciones públicas baleares en la provisión de servicios sociales de responsabilidad pública o colaboren en otras actividades sociales de interés general tendrán las siguientes obligaciones:
a) Garantizar unas condiciones laborales dignas al personal remunerado, cumpliendo los convenios colectivos de referencia, así como unas condiciones adecuadas al personal voluntario, de acuerdo con la legislación del voluntariado.
b) Ser transparentes y rendir cuentas, interna y externamente, según la legislación vigente en las Illes Balears (artículo 77.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears).
c) Considerar y evaluar el impacto de su actividad desde la triple perspectiva social, ambiental y económica; desde la perspectiva de género y, en último término, sobre los derechos y las oportunidades de las personas destinatarias últimas.
d) Usar procedimientos participativos para la toma de decisiones, adaptados a la naturaleza jurídica de la organización, no basados en la propiedad del capital y que impliquen, en diferentes grados, los colectivos que forman parte de la organización, incluidas las personas destinatarias.
e) Disponer de un estilo de gestión democrático y de una estrategia de relación con las partes interesadas, internas y externas.
f) Actuar de forma que se observe, efectivamente, en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, cumpliendo lo que dispone la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
g) Actuar de forma respetuosa con el medio ambiente.
h) Garantizar la prestación de servicios en las mejores condiciones.
i) Fomentar la mejora continua de la capacidad técnica, de los recursos metodológicos y organizativos y de su capacidad de actuación.
j) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal.
k) Realizar un esfuerzo para atender a las personas ciudadanas en el idioma oficial que estas elijan.
l) Elaborar cuentas anuales sometidas a la aprobación de su órgano de gobierno y a una auditoría externa.
m) Actuar de forma que se observe efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación con independencia de cualquier circunstancia personal o social.
n) Fomentar la contratación y la integración de personas con discapacidad y de personas en proceso de inserción socio-laboral, así como de personas con riesgo de exclusión social.
2. Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, las administraciones públicas establecerán los mecanismos de evaluación periódica necesarios, con la participación de todas las partes, según la legislación vigente en las Illes Balears (artículo 77.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears).
El incumplimiento de las mencionadas obligaciones podrá dar lugar a la rescisión de la cooperación y la colaboración con las administraciones públicas baleares.
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Proeli/es-ib/l/2018/05/29/3#art-16