Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 30 sept 2018
El Gobierno de la Región de Murcia, en colaboración con otras administraciones públicas, asociaciones profesionales, federaciones deportivas y con otras entidades deportivas análogas, promoverá la realización de políticas para la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso y ejercicio a las profesiones reguladas en esta ley.
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