Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 30 sept 2018
Tendrán la consideración de colaboradores sin dedicación profesional de carácter deportivo, al no estar sometidos al régimen de obligaciones establecido en la presente ley, aquellas personas que ejerzan su actividad con carácter auxiliar, fuera de las funciones y actividades establecidas a las diferentes profesiones del deporte reguladas en la presente ley, en régimen de voluntariedad, así como quienes sólo perciban la compensación de los gastos que se deriven de las mismas, y estando vinculadas a un programa específico de promoción deportiva y, en consecuencia, de carácter temporal.
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