Título TÍTULO II
Art. 7
7 / 41En vigor desde 30 sept 2018
Monitora Deportiva / Monitor Deportivo es toda aquella persona profesional del deporte que desempeña las actividades y funciones de iniciación e instrucción deportiva, aprendizaje, animación deportiva, acondicionamiento físico o mantenimiento físico grupal y guía o acompañamiento no enfocadas a la competición deportiva.
1. La profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo queda estructurada en las siguientes especialidades:
– Especialista en Acondicionamiento Físico.
– Especialista en Actividad Física Recreativa.
– Especialista en Actividad Física Deportiva de Carácter Formativo.
2. Corresponde a la Monitora Deportiva/Monitor Deportivo especialista en Acondicionamiento Físico realizar las funciones de elaboración y ejecución de actividades de acondicionamiento físico y mantenimiento físico, de mejora de la condición física y de desarrollo y aprendizaje motor no enfocadas a la competición.
3. Corresponde a la Monitora Deportiva/Monitor Deportivo especialista en Actividad Física Recreativa realizar las funciones de elaboración y ejecución de actividades de animación deportiva, guía o acompañamiento.
4. Corresponde a la Monitora Deportiva/Monitor Deportivo especialista en Actividad Física Deportiva de Carácter Formativo realizar las funciones de instrucción, aprendizaje e iniciación deportiva no enfocada a la competición, exceptuando las competiciones dentro del programa de deporte en edad escolar o eventos de carácter recreativo.
5. Estas funciones las podrán ejercer los monitores deportivos siempre y cuando no se realicen con los colectivos de poblaciones especiales indicados en el artículo 9.4 c) de la presente ley.
6. La prestación de los servicios propios de la Monitora Deportiva/Monitor Deportivo requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas.
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Proeli/es-mc/l/2018/03/26/3#art-7