Título TÍTULO V
Art. 30
30 / 41En vigor desde 30 sept 2018
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un periodo de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años.
b) Multa de entre 3.001 euros y 30.001 euros.
2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un periodo de tiempo no superior a un año.
b) Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros.
3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros.
b) Amonestación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2018/03/26/3#art-30