Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 41En vigor desde 4 may 2023
1. La presente ley se aplica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las actividades físicas y deportivas que se realicen en el marco de una prestación de servicios profesionales.
2. A los efectos de esta ley, el término deporte engloba todas las manifestaciones físicas y deportivas reconocidas en la legislación deportiva así como aquellas modalidades y especialidades no reconocidas oficialmente. En virtud de ello, el término deporte incluye a todas las actividades físicas y deportivas realizadas en el ámbito federado, el ámbito escolar, el ámbito universitario, el ámbito del deporte para todos o deporte municipal, el ámbito recreativo, o de otras estructuras y con independencia de que su fin sea la educación física, la competición, la iniciación, el aprendizaje, la tecnificación, el rendimiento, la salud, el turismo, la recreación, el ocio o fines análogos.
3. Se regirán por su normativa específica las actividades profesionales relacionadas con las actividades náutico-deportivas, el buceo profesional, las aeronáuticas, las actividades de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas, el paracaidismo y las actividades deportivas que se basan en la conducción de aparatos o vehículos a motor cuya práctica se encuentra sometida a la legislación sobre seguridad vial o navegación aérea, con las excepción de los monitores y entrenadores profesionales de los correspondientes deportes.
Asimismo, además de las señaladas en el párrafo anterior, quedan fuera del ámbito de la presente ley las actividades propias de un centro de buceo recreativo y las profesiones ejercidas por los guías de pesca, árbitros y los jueces deportivos, que quedarán reguladas por su ámbito competencial. No obstante, sí serán de aplicación los códigos éticos referidos en esta ley.
4. La ley regula el ejercicio profesional por cuenta propia y ajena y es igualmente aplicable tanto si la profesión se ejerce en el sector público como en el privado, con independencia de la naturaleza de las entidades en donde se presten servicios profesionales.
5. Los requisitos de cualificación profesional señalados en esta ley sólo serán exigibles cuando se ejerza la profesión en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las entidades que presten servicios deportivos en esta Comunidad Autónoma, tengan o no sede social en la propia Comunidad, deberán cumplir las exigencias que en esta ley se establecen.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2023, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2023-10057#df-2 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-7279#df
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2018/03/26/3#art-2