Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 30 sept 2018
Igualmente podrán ejercer las profesiones de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo, de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo y de Directora Deportiva/Director Deportivo de entidades deportivas, en el ámbito de las competiciones federadas, quienes estén en posesión del correspondiente diploma expedido por la respectiva federación deportiva, reconocida oficialmente, en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
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