Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 30 sept 2018
1. Para ejercer la profesión de Directora Deportiva/Director Deportivo se precisa una cualificación profesional que puede acreditarse mediante títulos de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o licenciatura correspondiente. 2. Cuando la actividad profesional se desarrolle en el marco de una única modalidad deportiva, también pueden ejercer la profesión quienes acrediten la cualificación profesional mediante el título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente. 3. En el caso de que la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades de tiempo libre infantil y/o juvenil, las personas que posean la acreditación oficial correspondiente a dirección de actividades de tiempo libre infantil y juvenil o los directores de Tiempo Libre Infantil y Juvenil podrán ejercer la profesión de Directora Deportiva/Director Deportivo siempre y cuando la actividad física y deportiva no supere el 10% del total de la programación general de la actividad, y su objetivo principal sea la promoción del ocio educativo y recreativo, así como la ocupación del tiempo de libre y no una finalidad puramente deportiva.
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