Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 30 sept 2018
Profesora/Profesor de Educación Física es todo aquel profesional que dedica su actividad profesional a la enseñanza de la Educación Física en cualquiera de los niveles educativos previstos en la Ley de Educación en vigor. Su actividad profesional se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica.
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