Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2019
El plazo de seis meses para la resolución de los concursos de derechos mineros previsto en la nueva redacción dada por la presente ley al número 4 del artículo 36 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, será de aplicación a los concursos que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, siempre que su plazo de resolución no haya concluido ya de acuerdo con la normativa que les era de aplicación.
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