Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2019
La nueva duración del permiso por parto y del permiso por adopción o acogimiento será de aplicación también a aquel personal funcionario que viniera gozando de tales permisos en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
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