Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 38

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En vigor desde 1 ene 2019
Se añade una disposición adicional cuarta en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, con la siguiente redacción: «Disposición adicional cuarta. Bienes adquiridos mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria para ser destinados al tráfico jurídico patrimonial. En los supuestos de ejercicio de la potestad expropiatoria para la ejecución de instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos regulados en la presente ley y en la legislación del suelo respectivamente promovidos o desarrollados por iniciativa pública, la adquisición de los bienes no implicará su afectación implícita a un uso general o a un servicio público cuando el instrumento de ordenación del territorio o urbanístico aprobado contemplase que su destino sea devolverlos al tráfico jurídico patrimonial.».
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