Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 36

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En vigor desde 1 ene 2019
1. Queda suprimido el Registro Gallego de Comercio. 2. El número 1.º de la letra a) del artículo 105 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, queda modificado como sigue: «1.º) Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en caso de que esta fuese preceptiva, no realizar las comunicaciones o notificaciones a la Administración comercial exigidas por la normativa vigente, incumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 o incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6.»
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