Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 2019
Se añade un número 9 en la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con la siguiente redacción: «9. Hasta la entrada en vigor del nuevo contrato de gestión pública, que habrá de contemplar reglas para la contabilidad de las inversiones en obras y servicios realizados durante el contrato, los importes de las inversiones para la ejecución de las actuaciones de carácter preventivo de defensa contra incendios y de las actuaciones de recuperación del potencial forestal tras incendios forestales o desastres y catástrofes naturales no computarán en la contabilidad de los consorcios y convenios.»
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