Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 52En vigor desde 1 ene 2019
Se añade una disposición transitoria novena en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, con el siguiente tenor:
«Disposición transitoria novena. Composición y funcionamiento del Consejo Rector de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.
1. En tanto no se establezca reglamentariamente el número de vocales del Consejo Rector de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, conforme dispone el artículo 13.2, la composición de dicho órgano y el régimen de sustituciones serán los establecidos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de Puertos de Galicia, aprobado por Decreto 227/1995, de 20 de julio. El nombramiento de los vocales se realizará por la persona titular de la consejería competente en materia de puertos, conforme dispone dicho artículo 13.2.
2. Asimismo, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 13.5, el régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos del Consejo Rector de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia será el previsto en el artículo 14 del Reglamento de Puertos de Galicia, aprobado por Decreto 227/1995, de 20 de julio, en todo en lo que no se oponga a la normativa básica estatal sobre órganos colegiados.»
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Proeli/es-ga/l/2018/12/26/3#art-17