Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 52En vigor desde 1 ene 2019
Se añade un número 3 en el artículo 17, con la siguiente redacción:
«3. Toda persona que conduzca y controle, de forma habitual, ocasional o puntual, un animal calificado como potencialmente peligroso habrá de estar en posesión de la correspondiente licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos expedida a su nombre.»
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Proeli/es-ga/l/2018/12/26/3#art-14