Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2019
Se modifica el número 2 del artículo 36 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, quedando con la siguiente redacción: «2. La declaración de incidencia ambiental habrá de ser emitida en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Si se sobrepasase el citado plazo, la declaración se entenderá desfavorable.»
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