Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 jul 2018
Las Consejerías competentes en materia de sanidad y servicios sociales elaborarán, de forma coordinada, los protocolos de funcionamiento interno adecuado para que se garantice el cumplimiento de las preferencias expresadas en el documento del plan personal de futuro.
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