Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 jul 2018
Las referencias efectuadas a la Consejería competente en materia de sanidad, excepto en lo referente al registro de planes personales de futuro, se entenderán realizadas con la Entidad Pública que asuma las competencias en la gestión de los recursos residenciales de atención a personas con enfermedad mental.
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