Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 24En vigor desde 6 jul 2018
La aplicación y desarrollo de las disposiciones de esta ley, así como la actuación de los poderes públicos en Castilla-La Mancha, se llevará a cabo de conformidad con los principios informadores enunciados en la legislación básica estatal y, asimismo, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Respeto a las preferencias y voluntad de las personas con discapacidad y su familia como parte activa en el proceso de toma de decisiones.
b) Autodeterminación que reconozca a las personas con discapacidad como miembros de pleno derecho de la sociedad.
Se entiende por autodeterminación el proceso por el cual la persona es el principal agente causal de su propia vida y de las elecciones y decisiones que asume sobre su calidad de vida, libres de influencias externas o interferencias.
c) Vida independiente en la que las personas con discapacidad ejercen el poder de decisión sobre su propia existencia y participan activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
d) Calidad de vida como la combinación de componentes multidimensionales de bienestar objetivo y subjetivo que cada persona define y valora individualmente mediante la interacción de los factores personales y del entorno.
e) Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, fomentando su participación e inclusión efectiva en la sociedad.
Se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo o razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.
f) Planificación centrada en la persona: aquella metodología de planificación individualizada que se realiza desde el punto de vista de la persona, velando siempre por su dignidad, cuya vida es apoyada para planificar desde sus intereses, preferencias y objetivos, su punto de vista y su libertad de decisión. Permite desarrollar un tipo de apoyo cuya finalidad es potenciar la expresión de la persona con discapacidad en cuanto persona, para que tenga una vida plena, en la que no sea privada del control de su propia vida.
g) Coordinación y transversalidad entre las distintas Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es-cm/l/2018/05/24/3#art-4