Título TÍTULO II
Art. 17
17 / 24En vigor desde 6 jul 2018
1. Una vez elaborado el documento que contenga el plan personal de futuro, este se firmará por la persona con discapacidad y su familia, o por su representante legal en el caso de que tenga su capacidad de obrar modificada judicialmente, así como por el agente de mediación, que deberá entregar una copia a la persona.
2. Este documento podrá ser entregado por la persona con discapacidad, su representante legal, su familia o por el agente de mediación en el registro de planes personales de futuro de Castilla-La Mancha previsto en esta ley para su inscripción en el mismo, a efectos de su conocimiento por los profesionales que participen en la atención de la persona con discapacidad.
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Proeli/es-cm/l/2018/05/24/3#art-17