Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

12 / 24
En vigor desde 6 jul 2018
1. Las personas con discapacidad y sus familias que soliciten elaborar un plan personal de futuro conforme a los términos de esta ley recibirán la información necesaria para ello en las unidades de orientación y apoyo. 2. Se podrá requerir informe del equipo técnico de valoración de los Centros Base en caso de que el agente de mediación o el equipo profesional de la unidad de orientación y apoyo tengan dudas acerca de que la persona que solicita orientación pueda ser beneficiaria de las medidas de protección y apoyo que reconoce esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2018/05/24/3#art-12