Título TÍTULO II
Art. 12
12 / 24En vigor desde 6 jul 2018
1. Las personas con discapacidad y sus familias que soliciten elaborar un plan personal de futuro conforme a los términos de esta ley recibirán la información necesaria para ello en las unidades de orientación y apoyo.
2. Se podrá requerir informe del equipo técnico de valoración de los Centros Base en caso de que el agente de mediación o el equipo profesional de la unidad de orientación y apoyo tengan dudas acerca de que la persona que solicita orientación pueda ser beneficiaria de las medidas de protección y apoyo que reconoce esta ley.
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Proeli/es-cm/l/2018/05/24/3#art-12