Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 24 feb 2018
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, adaptarán sus actuales Reglamentos de Régimen Interior al contenido de esta ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, debiendo dentro de ese plazo presentarlo ante la Consejería competente en materia de comercio para su aprobación.
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