Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 24 feb 2018
En cada provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, con domicilio en la capital de provincia que tendrá competencia en todo el ámbito provincial.
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