Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 53En vigor desde 24 feb 2018
En cada provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, con domicilio en la capital de provincia que tendrá competencia en todo el ámbito provincial.
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Proeli/es-ex/l/2018/02/21/3#art-7