Art. 40
Título TÍTULO IV

Art. 40

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En vigor desde 24 feb 2018
Los actos de las Cámaras relativos a disposición y gravamen de sus bienes, la celebración de operaciones de crédito o su renovación, los gastos plurianuales no previstos en los presupuestos ordinarios, la concesión de subvenciones o donaciones y todos aquellos gastos extraordinarios que excedan del 5 % del presupuesto de gastos de la Cámara precisarán autorización expresa de la Consejería competente en materia de comercio.
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