Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II.

Art. 33

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En vigor desde 24 feb 2018
Las disposiciones necesarias para el desarrollo de las elecciones en lo referente a mesas electorales, fiscalización del procedimiento electoral por las personas físicas y jurídicas electoras y candidaturas, escrutinio, proclamación de electos y resto de trámites del procedimiento electoral, serán objeto de desarrollo reglamentario.
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