Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II.
Art. 31
31 / 53En vigor desde 5 ago 2026
1. El reglamento electoral preverá que aquellas personas electoras que no puedan ejercer su derecho a voto en la fecha de la votación podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal ante personal funcionario público, formulada en el modo y con las garantías y plazos que se determinen reglamentariamente.
2. (Suprimido)
3. Las personas electoras podrán emitir su voto por medios electrónicos utilizando al efecto la firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido.
En todo caso, los procedimientos para la emisión del voto electrónico deberán permitir la constancia de los requisitos que deban acreditarse para las otras modalidades de votación.
El voto electrónico se ejercerá con arreglo a la normativa que regule el uso de esta técnica, cuando las Cámaras cuenten con los medios técnicos necesarios para hacerlo efectivo.
Se suprime el apartado 2 por el .4 del Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2026-19428 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria primera del citado Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/02/21/3#art-31