Art. 26
Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 5 ago 2026
1. Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad, no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición y ejercer las actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito de la circunscripción de cada Cámara. 2. Las personas jurídicas ejercerán su derecho de sufragio activo a través de representante con poder suficiente. Los trabajadores y las trabajadoras por cuenta propia ejercerán dicho derecho personalmente. 3. El resto de condiciones y requisitos para el ejercicio del derecho electoral activo se desarrollarán reglamentariamente. Se modifica el apartado 2 por el .2 del Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2026-19428 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria primera del citado Decreto-ley.

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Pro

eli/es-ex/l/2018/02/21/3#art-26