Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 30 jul 2018
1. Los vigilantes municipales que queden en situación «a extinguir», se clasificarán en el grupo C2, conservarán la condición de autoridad en el ejercicio de las funciones policiales, no podrán llevar armas de fuego, y les será de aplicación el estatuto y régimen disciplinario correspondiente a los funcionarios de la administración local. 2. Las funciones policiales a desempeñar por los vigilantes municipales en situación «a extinguir», serán: a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales. b) Regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación. c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. d) Velar por el cumplimiento de Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales.
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