Art. Disposición transitoria primera
9 / 12En vigor desde 1 may 2018
El Colegio Profesional de Periodistas de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/04/19/3#disposicion-transitoria-primera