Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 may 2018
Los miembros de la Asociación de Periodistas de Aragón que en el momento de la entrada en vigor de esta ley figuren inscritos en el Registro Profesional de Periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) podrán formar parte del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón aunque no cumplan los requisitos de titulación previstos en el artículo 3 de la presente ley.
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