Art. Disposición final primera
4 / 5En vigor desde 22 feb 2018
Se faculta al Gobierno de La Rioja para el desarrollo de la presente Ley y la regulación de la actividad de la tauromaquia en el ámbito de sus competencias y, de manera expresa, sobre espectáculos taurinos y protección animal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2018/02/16/3#disposicion-final-primera