Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 19 abr 2017
Los preceptos de la presente ley referidos a los libros y hojas de reclamaciones en los establecimientos hosteleros deberán ser interpretados y aplicados conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo.
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