Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 19 abr 2017
Los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables a que se refiere el artículo 1 de la presente ley dispondrán del plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley para adaptarse a los requisitos y condiciones técnicas exigidas en la misma. Los municipios podrán establecer las limitaciones, requisitos y características adicionales que estimen convenientes a través de sus ordenanzas y en base a sus competencias y a lo dispuesto en la presente ley para proceder a dicha adaptación.
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