Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 19 abr 2017
A los efectos previstos en el artículo 15, se considera acreditado el cumplimiento de la obligación requerida en el mismo, con la presentación de un certificado en el que se acredite fehacientemente la contratación de una póliza de seguro o garantía financiera equivalente, siempre que se cubran de manera suficiente los riesgos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo.
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