Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 63

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En vigor desde 19 abr 2017
1. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente. 2. La imposición de una sanción al amparo de esta ley es de carácter administrativa y no excluye la responsabilidad que en otro orden pudiera haber lugar. 3. No se podrán imponer sanciones por hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. 4. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de infracción penal, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial dicte resolución firme o ponga fin al procedimiento. 5. De no apreciarse la existencia de infracción penal continuará el expediente sancionador, quedando el órgano administrativo vinculado en cuanto a los hechos declarados probados en la resolución judicial.
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